martes, 10 de mayo de 2011

El Ayuntamiento de Padul pasa del Defensor del Pueblo

     La entrada de hoy la dedicaremos a una información "bomba" que seguramente es desconocida por muchos. Se trata de un extracto del informe anual de actuaciones que remite el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía en el que queda clara la obligación del Ayuntamiento para con los vecinos del Puntal.

“En la queja 06/3071, el interesado nos denunciaba las diversas carencias y deficiencias que, a su juicio, tenía la urbanización El Puntal, situada en el municipio granadino de El Padul. Entre dichas deficiencias citaba la carencia de asfaltado de calles, de saneamiento, limpieza viaria, ausencia de señalización viaria, solares abandonados, peligrosidad en el tránsito de vehículos por una de sus calles, con ausencia de medidas de seguridad, etc. Añadía que, con el beneplácito municipal que actuaba a pasivamente ante estas deficiencias, se beneficiaba al promotor al no exigírsele que solucionara los problemas existentes y se pudiera recepcionar la citada urbanización. En relación con todo ello, el interesado había presentado un buen número de escritos ante el Ayuntamiento, sin que encontrara una respuesta positiva a sus peticiones de normalización de la misma.

Se acumuló a este expediente la queja 07/3118 al indicarnos el interesado que residía en esta misma urbanización y que debido a la situación en que se encontraban los viales públicos, golpeó con su vehículo unos hierros del alumbrado, ocasionándosele diversos daños, por los que había reclamado ante el Ayuntamiento su indemnización, pero éste le comunicó que la urbanización estaba sin recepcionar, por lo que no podía hacerse cargo de los mismos.
De las respuestas que recibimos del Ayuntamiento de El Padul conocimos que el Ayuntamiento había mantenido informado al interesado sobre la situación de la urbanización, que era cierto que no se había recepcionado pues el Ayuntamiento exigía, para ello, diversas certificaciones técnicas que garantizaran que las diversas redes (agua, alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones, etc.) existentes y el asfaltado de las vías estuviera en perfectas condiciones, pero que las mismas no se recibían en la forma correcta.

Dado que nada nos decía sobre las garantías que, para estos casos, prevé la normativa urbanística, si las mismas se exigieron en su día y, en su caso, si se iban a ejecutar, nos hizo suponer que el Ayuntamiento habría hecho dejación de sus competencias hacer cumplir al promotor con sus obligaciones urbanísticas.

Lo cierto es que, de acuerdo con la legislación urbanística, corresponde a las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento. También se exige que dirijan, inspeccionen y controlen la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que se produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos y acuerdos adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras (arts. 85.1 y 87 LOUA). La misma Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía contempla en sus artículos 109 y 110 la posibilidad de sustituir el sistema de actuación por compensación en caso de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo.
Cabía estimar –siempre a juicio de esta Institución y salvo prueba en contrario por parte del Ayuntamiento- que éste estaba incurriendo en incumplimiento de estos preceptos legales puesto que, a pesar de las carencias de la urbanización que impedían su recepción, no estaba actuando en el marco de lo establecido en los preceptos legales antes citados. Por ello, formulamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Padul Recordatorio del deber legal de observar lo establecido en los preceptos citados anteriormente de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, procediendo a adoptar las medidas procedentes para garantizar que, en este caso, la actividad privada de ejecución se produjera de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos y acuerdos adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras, sin las demoras e incumplimientos que se apreciaban.
El Ayuntamiento remitió un exhaustivo informe que permitía discernir que el asunto se encontraba pendiente de una resolución judicial, relativa a una denegación de recepción de obras de urbanización que determinaría a cuál de las partes (promotor, la entidad de conservación o el propio Ayuntamiento) le correspondía asumir, según les correspondiera, la subsanación de las deficiencias que, en aquellos momentos, presentaba la urbanización. Tras interesar del Ayuntamiento que nos informara sobre la sentencia que finalmente se dictara, éste nos fue comunicando que el procedimiento judicial aún no había finalizado, por lo que finalmente y después de esperar un año a que se dictara sentencia, suspendimos nuestras actuaciones al entender que el asunto estaba sub-iudice.”

*sub-iudice: Pendiente de resolución judicial.




     Este informe corresponde al año 2008 y fue presentado ante el Parlamento el 31 de marzo de 2009.

     ¿Aún no hay sentencia?

     Da igual, en el Informe queda absolutamente claro que el Ayuntamiento DEBE arreglar  las calles y A POSTERIORI exigir el dinero invertido al promotor, (o a quién crea conveniente) si considera que no es su responsabilidad.


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