La principal falacia que esgrime el Exmo. Ayuntamiento de Padul para no cumplir con sus obligaciones con los vecinos y propietarios de la Urbanización el Puntal es que aún no se ha producido la recepción de la urbanización, (acto administrativo por el cual se hace cargo de los viales, del alumbrado, saneamiento…), por parte del consistorio.
Vamos a intentar poner las cosas en su sitio:
- El mantenimiento de las calles corresponde al Ayuntamiento según el artículo 25.2 letra d) y l) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
d.) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
l.) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.”
- En tanto en cuanto el Ayuntamiento no recepcione las obras de una urbanización, corresponde al promotor la conservación de las mismas, según el artículo 153.2 de
la LOUA :
“Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, corresponde al municipio la conservación de las obras de urbanización realizadas por particulares o como consecuencia de una actuación realizada a través de alguno de los sistemas de ejecución. La asunción por el municipio de la conservación sólo se producirá en el momento de la recepción por el mismo de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la persona o entidad ejecutora de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.”
- Pero el Ayuntamiento SÍ la ha recepcionado tácitamente, puesto que ha realizado arreglos en farolas y limpiezas puntuales, y existe jurisprudencia del Tribunal Supremo avalando este tipo de aceptación: cfr. STS 21 de junio de 2001, cfr. STS 29 de noviembre de 1993, Cfr. STS 3 de mayo de 1985…
- Desde este blog no tenemos ningún interés en defender al promotor de la urbanización y nos importaría bien poco, que se ejecuten los arreglos necesarios de forma subsidiaria y que, A POSTERIORI, se litigue, cobre y expropie al promotor hasta el último céntimo, si fuese necesario.
- A lo que no estamos dispuestos es a que nos sigan engañando. Quien tiene la responsabilidad administrativa con sus vecinos y contribuyentes es el Ayuntamiento de Padul. Muchos de los que vivimos aquí ni siquiera conocemos al promotor y simplemente compramos una parcela o una casa en un suelo urbano, pagamos al Ayuntamiento por ese concepto, y queremos los servicios que eso implica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario